TEMA 7

CONTRATOS CELEBRADOS POR INTERNET

Los contratos celebrados por medio de Internet dejan mucho que desear, pues podría darse el caso de que el contrato se celebre a nombre de cierta persona, con los datos de cuenta de ella, y ésta jamás lo haya celebrado, es decir, que una tercera persona a su nombre y sin su consentimiento haya realizado ese contrato, motivo por el cual, en nuestro caso muy particular, al no existir regulación al respecto, aplicaría el derecho común y el contrato estaría viciado de nulidad, a menos, que la persona afectada ratificara el mismo.



Los contratos que se celebran por medio de Internet, tienen límites enmarcados en las leyes que regulan éstos, así como en las garantías individuales, en relación a los límites de propiedad, a la libertad de trabajo, la libertad de asociación, así como los derechos humanos.
La forma de celebración de los contratos más importante en Internet, es por medio del correo electrónico o bien los contratos de adhesión a los cuales se someten los usuarios al tratar de adquirir algún producto o servicio que se ofrecen por medio de Internet

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