TEMA 8

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En los sistemas económicos abiertos basados en la libertad de competencia, como el que opera actualmente en Colombia, el mercado asume un papel de primer orden ya que constituye la estructura comunicativa de la oferta y de la demanda.

La política de protección al consumidor tiene su fundamento en el reconocimiento de la necesidad de acciones tendientes a reconocer los derechos de los consumidores, a la seguridad, la salud y protección de los legítimos intereses económicos, así¬ como a la información y a la participación.



La Superintendencia de Industria y Comercio es responsable de vigilar la observancia de las disposiciones contenidas en el estatuto de protección del consumidor, 

"Sólo con un buen conocimiento de los derechos de los consumidores y de las posibilidades que ellos tienen de ejercerlos, se conseguirá un mercado en donde éstos actúen con verdadera libertad en la elección de sus bienes y servicios y donde los productores y proveedores cumplan con sus deberes de probidad, lealtad y buena fe"

Denuncia / Demanda por posibles violaciones a las normas de protección al consumidor



Como consumidor de un bien o servicio puede interponer una denuncia o demanda contra el fabricante, importador, expendedor o prestador del servicio por posible violación a las normas de protección al consumidor. La Superintendencia ejerce la función de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, para lo cual cuenta con: a) Facultades administrativas para ordenar la suspensión de conductas ilegales, sancionatorias para reprimir a los infractores y correctivas para evitar un perjuicio mayor a los consumidores.
Las denuncias pueden presentar por presunta falta de calidad o idoneidad, información que no corresponda a la realidad o induzca a error, publicidad engañosa, incumplimiento de incentivos ofrecidos, falta de indicación pública de precios o existencia de dos o más precios en un bien, cobro de un precio superior al anunciado, cobro no autorizado de propinas, incumplimiento de garantías, diferencias entre el contenido neto anunciado y el real, incumplimiento de normas que regulan las ventas mediante sistemas de financiación, entre otros motivos. b) Facultades jurisdiccionales para ordenar a favor del consumidor la efectividad de garantías consistente en la reparación o cambio del bien o servicio defectuoso, o la devolución del dinero pagado por éste. 

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